Informaciones de Suso Cela Seoane al Juez de Vigilancia Penitenciaria
AL JUEZ CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE LA AUDIENCIA
NAZIONAL.
Suso Cela Seoane, interno en el C.P. Badajoz, donde constan
mis datos personales ante ese juzgado comparezco y como mejor proceda en
derecho presenta QUEJA contra la directora del C.P. Badajoz por no notificación
de la medida de aislamiento provisional, la no notificación de las motivaciones
del cacheo con desnudo integral y la manera de la realización del cacheo
integral.
Todo ello en base a la siguientes ALEGACIONES:
PRIMERA: Que el día uno de febrero fui conducido al módulo
de aislamiento. Que se me dijo verbalmente que se me aplicaba el aislamiento
provisional. A lo cual solicité que se me notificaran los motivos y el artículo
que se me aplicaba sin que a día de hoy se me haya notificado nada. Lo que crea
indefensión para esta parte pues se le niega el derecho a recurrir dicha
medida.
SEGUNDA: Que al llegar al módulo de aislamiento modulo 7, me
dicen verbalmente que se tengo de desnudar, sin enseñarme orden por ningún
lado, ni motivación o motivos por los que tengo que acceder al cacheo integral,
motivación y orden solicitada por este interno ya que creía que no había
ninguna motivación para hacer el cacheo integral y que eran suficientes los
medios electrónicos, haciéndoles saber que lo que pretendían era humillarme.
TERCERA. El cacheo integral se realiza no en una sala
habilitada para los mismos, son en el hall del modulo 7, a la vista de al menos
seis funcionarios, sub. De seguridad y dos jefes de servicio. No me dan la bata
y me dicen que si quiero que coja una sábana que estaba tirada en el suelo.
CUARTA. Ante la falta de motivación y que no se cumplían los
requisitos exigidos para la realización de un cacheo integral, me niego a
realizarlo, por lo que soy desnudado a la fuerza y tirado en el suelo para
quitarme el pantalón del chándal, las zapatillas de deporte y los calcetines,
sin oponer ningún tipo de resistencia por mi parte.
No se me coge ningún objeto ni nada que pudiera motivar el
cacheo, con lo que es evidente que carecían de motivación que los medios
electrónicos hubieran sido más que suficientes y que el objetivo del cacheo
integral no era otro que el de humillar a la persona.
QUINTA: A la tarde se me hace entrega de una hoja de cacheo
que corrobora todo lo señalado. Le adjunto hoja.
-no hay número de orden de cacheo ni quien la ordena.
-como podrá comprobar el espacio que puede especificar las motivaciones está en
blando, es decir que, como vengo manteniendo, no hay motivación para una medida
tan drástica como el cacheo con desnudo integral.
-más abajo, en los datos de cacheo, pone que “se resiste pasivamente a la
realización de cacheo”. Como manifestaba anteriormente, me negué al cacheo
porque no se motiva la adopción de una medida tan drástica, ni era el lugar, ni
estaban utilizando los medios para la realización de un cacheo con desnudo
integral.
SEXTA: el artículo 71.1 r.p. prescribe que “las medidas de
seguridad se regirán por los principios de necesidad y proporcionalidad y se
llevarán siempre con el respeto debido a la dignidad y a los derechos
fundamentales, especialmente las que se practica directamente sobre las
personas, ante la opción de utilizar medios de toda eficacia, se dará
preferencia a los de carácter electrónico”.
Como ya he explicado no había motivación para un cacheo con
desnudo integral, motivación que no consta por ningún lado y que, como puede
observar pro el resultado del cacheo, no se encontró nada ilegal, con lo que
hubiera bastado con los medio electrónicos, cuando mi predisposición a ello era
total y si me negué a realizar el cacheo con desnudo integral fue porque, como
queda demostrado no se ajustaba a lo establecido.
SEPTIMA. El art. 68.2 r.p. dice que “por motivos de
seguridad concretos y específicos, cuando existan razones individuales y
contrastadas que hagan pensar que el interno oculta en su cuerpo algún objeto
peligroso o sustancia susceptible de causar daño a su salud o integridad física
o convivencia ordenada del establecimiento se podrá realizar cacheo con desnudo
integral con autorización del jefe de servicio”.
En el caso que le plato falta toda mención a lo motivos de
seguridad concretos y específicos y una sospecha individual sobre mi persona
que justifique el cacheo con desnudo integral.
OCTAVA: que el auto de ese juzgado de septiembre de 2011,
sobre PYq 496/20090001 estimado a Maria Lizarraga Merino, usted mismo
apunta numerosos fundamentos jurídicos y sentencias que no voy a repetir para
intentar abreviar, solo el primero más importante y que plantea que “con
respecto al cacheo con desnudo integral es doctrina constitucional la
siguiente: a)el derecho a la intimidad personal consagrado en el art. 18.1
aparece configurado como un derecho fundamental estrictamente vinculado a la
propia personalidad y que deriva, sin duda, de la dignidad de la persona humana
que el art. 101. Reconoce.
Por todo ello, solicito que teniendo por presentada esta
queja, proceda a declarar nulo tanto mi aislamiento provisional como el cacheo
integral al que fui sometido, dando por estimadas mis alegaciones.
FIRMADO: SUSO CELA SEOANE.
Es de justicia que pido en Badajoz a 8 febrero 2012.
OTROSI: Que habiendo hecho mención a la posible vulneración
de mis derechos fundamentales, manifiesto mi voluntad de acudir en amparo al
T.C. en caso de que no sea estimada mi queja.
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