UN MASICIDIU CLANDESTINU

Esta ye una carta- comunicau que me mandou unos presos sociales de la Cárcel de Villabona.
Por causa de la censura que esiste nos medios de comunicación sobre los dreichos humanos nas Cárceles, ye mui difícil que la población s'entere de lo que sucede drentu de los muros y las allambradas.
Aguardo que sea del vuesu interés y podamos apertar pa que las personas presas nun sufran la pena d'una enfermedá ensin cuidau, provocando el sou exterminiu.
Son seres humanos con dreichos, anque tengan arrancada la llibertá.
Y como talos tien que ser asistidos.
Sólo llembrar que nun por estar na cárcel, son peores que muchos que están na caleya, pero que se alcuentran en puestos de poder, y parecen intocables.

UN GENOCIDIO ENCUBIERTO.
Los enfermos de sida en las cárceles españolas.
Sobre la situación de las personas con SIDA en las cárceles españolas.


Las personas presas, en el Centro Penitenciario de Villabona –Asturias- denuncian la situación crítica de los reclusos dentro de las carceles:
En las cárceles españolas nos preguntamos a qué estamos condenados...
A estar privados de libertad o a campos de exterminio sin retorno alguno. Cuando se plantea el problema de SIDA, en las Cárceles, parece que lo que más importa es “justificar si es mayor o menos el número de presos infectados, si estos ya se infectaron antes de su ingreso en prisión , o si se infectaron dentro ¡YA ESTÁ BIEN lo verdaderamente importante es que se tomen medidas con carácter urgente, para poder asegurar a los portadores del mismo y enfermos del SIDA un atención sanitaria adecuada!
Les seguimos recordando que las personas pueden ser privadas de libertad, para cumplir las condenas por los delitos que hayan cometido, pero esta privación de libertad no hace desaparecer los derechos fundamentales, y entre ellos, el derecho a la salud, de la cual es responsabilidad de la administración penitenciaria velar por la vida, la integridad y la salud de los reclusos.
Debemos aclarar, que las instrucciones dadas hace ya varios años por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias a las Juntas de Régimen de los Centros Penitenciarios para que informasen favorablemente de todos los casos del art. 196.2 del reglamento penitenciario, y así facilitasen sus tramites y propusieran su aplicación a los jueces de vigilancia penitencia, no cumplen las dichas disposiciones por las juntas de régimen de los centros.
Ante todo esto, hacemos saber que si existe la privación de libertad, para nosotros por infringir la ley, ustedes tampoco cumplen la ley, y es más, no tan sólo están engañándose a si mismo, si no que además están jugando con nosotros y nuestra salud cometiendo así un fraude de derecho.
La población reclusa, tan sólo les exigimos, lo que corresponde y que ustedes han establecido.
Queremos que nuestro derecho a la vida, y a la libertad se hagan efectivos y así poder desarrollarse en su integridad, la función y el propósito en cuanto a la ley establecida por la Constitución Española.

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