LA APOSTASÍA NECESARIA

Existe cierta confusión sobre cuál es el procedimiento formal adecuado para "apostatar" o "darse de baja de la Iglesia".

Mediante este correo, voy a intentar explicar cuáles son las diferencias, ventajas e inconvenientes de dos procedimientos concretos:

Por un lado, está el proceso que se llama estrictamente "apostasía". Es
un proceso que la misma Iglesia creó (está tipificado en el Código de
Derecho Canónico) y, por tanto es la Iglesia la autoridad competente
para establecer sus condiciones y requisitos. E incluso, como ocurre
con el Arzobispado de Valencia, se puede negar a llevarlo a cabo! La mayoría de obispados han establecido como requisitos
que se aporte una copia del acta de bautismo y que se vaya
personalmente a la sede del obispado a firmar el acta de apostasía
ante un notario eclesiástico.

Por otro lado, está lo que en nuestra web llamamos "ejercicio de
oposición" o "de cancelación" (que consiste en pedir que supriman
nuestros datos personales de sus archivos). Éste es un derecho
constitucional de los
ciudadanos y, por tanto, el Estado es la autoridad competente para
establecer, mediante la Ley, las condiciones y requisitos. Y la Ley
tiene que ser obedecida incluso por la Iglesia!!! La Ley establece que
para ejercer el derecho de oposición hay que enviar una carta de
"Ejercicio del derecho de oposición" (junto con una fotocopia del DNI)
al responsable del fichero de datos. En el caso de los datos del libro
de bautismos, los responsables del fichero son, por un lado, la
parroquia donde te bautizaron, y por otro, el obispado o arzobispado al
cual pertenece esta parroquia. Nada más!! Todos los pasos de
este método están descritos en nuestra web:
http://www.apostasi a.es/es/info. php#pasos

Por tanto, si se opta por el método "canónico" y se hace lo que pide el obispado, lo que
se hace en realidad es "apostatar" y aceptar la autoridad de la Iglesia para
que imponga las condiciones que quiera. Eso sí, se tiene la ventaja de
que todo será "más rápido". La desventaja es que el proceso de
apostasía quedará entre la Iglesia y la persona solicitante, y no se podrá presentar ninguna reclamación, ni habrá ninguna constancia
pública del acto, ni se sabrá cuántas personas han apostatado.

Por otro lado, si se sigue el método "civil", lo que
se hace en realidad es "ejercer el derecho de oposición", que es un
derecho garantizado por la Constitución y tipificado en la Ley de
Protección de Datos. Y lo que se hace es obligar a la Iglesia a que
cumpla la ley. La desventaja de esta opción es que se tardará más tiempo
en conseguir el fin (cuando el obispado exija los requisitos de
la partida de bautismo, se tendrá que enviar una carta-denuncia a la
Agencia para que ésta obligue al obispado a aceptar la "apostasía";
y la Agencia tardará alrededor de 6 meses en emitir
una Resolución que dé la razón a la persona afectada y obligue a la Iglesia a cumplir la
ley). Las ventajas de esta opción es que la Resolución de la Agencia es
un documento PÚBLICO donde queda constancia de la decisión, y por
tanto, podemos disponer de un listado OFICIAL de gente que ha seguido
este proceso. (Conviene remarcar que uno de los secretos mejor guardados por
la Iglesia es el número de personas apóstatas). Se puede ver un listado
de todas las Resoluciones favorables de la Agencia en:
http://www.apostasia.es/es/doc. php#reso

Es vuestra decisión!

Como veis, esto no es un camino de rosas: lo hacen a propósito para que
desistamos. Pero no les daremos ese gusto, verdad?

Saludos cordiales.
Responsable de apostasia.es.

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