BASTA DE INVASIONES: OGM

AL SR. CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DIRECCION GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL

Que por medio del presente escrito y en la representación en la que comparezco, vengo a formular, con relación a la solicitud de la entidad MONSANTO de liberación de organismos modificados genéticamente, TRANSGENICOS, expedientes B/ES/01-02-03-04-07-088, vengo a formular las siguientes:

ALEGACIONES

I.- Transcurridos mas de 10 años de aplicación de la manipulación genética a la agricultura, sabemos, -y esto era previsible de acuerdo con las leyes biológicas-, que los cultivos transgénicos tienen un importante impacto en la Naturaleza, directo -por sus características- e indirecto -por el cambio de prácticas agrícolas que conllevan-

Por ello de entrada debemos señalar que la liberación que se pretende no puede ser autorizada, toda vez que contraviene expresamente el PRINCIPIO PRECAUCIÓN que debe regir las decisiones esta materia.

Este principio está íntimamente ligado a la normativa europea y supone la denegación de la autorización solicitada en tanto en cuanto no se pueda asegurar con absoluta seguridad y garantía la inocuidad de la liberación d los transgénicos en el medio y en la salud de las personas.

Por ello no garantizándose, como veremos a lo largote estas alegaciones, esa inocuidad, no acreditándose la misma, cuestión que corresponde al solicitante, la liberación no puede se autorizada.

II.- Comprueba esta parte el incumplimiento por parte del solicitante de la normativa reguladora, en concreto la determinación de la localización de del lugar de liberación de los transgénicos.

Entendemos que la norma obliga a identificar el lugar de liberación, lo cual es lógico, toda vez que por un lado debe conocerse a los efectos de su control y por otro facilita y propicia los derechos de los colindantes.

No basta con la indicación de un término municipal, sino que para garantizar los derechos de todos, debe identificarse la parcela concreta en la que se pretende efectuar la liberación de organismos.

Esto además adquiere con relación a algunote los expedientes mayor importancia si cabe, toda vez que en alguno de los municipios existen espacios incluidos en figuras de protección, LIC, red natura, por ello el conocimiento de la localización exacta de las parcelas en las que se efectúe la liberación es vital y además en estos supuestos deberán existir garantías de inocuidad suplementarias y acreditación de no afectación a los valores que dieron lugar a la figura de protección de que se trate.

Lo contrario supondría el incumplimiento de la directiva de habitats.

IV.- Relativo al maíz NK 603 x MON 810

Señalar de entrada que este herbicida es intrínsecamente peligroso, total, potente y cancerigeno

Evaluación y seguimiento inadecuado

En el proceso de evaluación de esta línea de maíz se ha aplicado la antigua normativa europea, menos rigurosa en cuanto a requerimientos para valorar los riesgos del maíz transgénico en la salud y en el medio a largo plazo, incluyendo posibles efectos acumulativos y en las generaciones futuras. En sus informes la Agencia de Seguridad Alimentaria Europea (European Food Security Agency, EFSA) señala la presencia accidental de fragmentos de ADN funcionales, incorporados al genoma de la planta en el proceso de manipulación genética. Sin embargo, y a pesar de que la expresión de estos fragmentos en las células del maíz puede dar lugar a la aparición de proteínas alergénicas, a la alteración de funciones de la planta, y a otros efectos hoy desconocidos), la EFSA no ha solicitado más estudios que permitieran descartar posibles efectos negativos, limitándose a quitar importancia a la presencia en el ADN de fragmentos indeseados. En el análisis molecular realizado se detectaron asimismo reordenaciones del ADN insertado, cuyas posibles consecuencias tampoco se han investigado. La EFSA ha descartado también la necesidad de pruebas para demostrar la inocuidad de diferencias significativas reveladas en el análisis toxicológico y de composición del maíz, a pesar de que estas diferencias pueden tener efectos biológicos muy graves. Por si fuera poco, en la evaluación de riesgos de alergia del maíz NK 603 no se han seguido las directrices establecidas a nivel europeo en marzo 2003, que requieren la realización de pruebas con suero humano, a pesar de que la OCDE afirma que el maíz puede dar lugar a reacciones alergénicas.

§ Efectos nocivos por el aumento del volumen de herbicida utilizado.

Ni que decir tiene, por otra parte, que la principal característica de la línea NK 603, su resistencia al herbicida de Monsanto Roundup, supone un aumento del uso de este producto en los cultivos cuya acumulación es inevitable, con los consiguientes riesgos para la salud.

Los cultivos manipulados genéticamente tolerantes a herbicidas, provocan debido al aumento del uso de estos herbicidas un envenenamiento del medio (suelos y aguas) y eliminación de la vegetación que sirve de refugio y de alimento a insectos, aves y multitud de especies silvestres en campos y linderos. El estudio comparativo más amplio sobre el impacto de este tipo de cultivos realizado hasta la fecha, encargado por el gobierno británico en 1999 y publicado en 2003, llegaba a la conclusión de que los cultivos convencionales albergaban mayor número y variedad de plantas, insectos y otras especies silvestres que los cultivos MG resistentes a herbicidas. La segunda fase de este trabajo, publicada en 2005, concluía asimismo que la utilización de herbicidas de amplio espectro en cultivos MG tenía un importante impacto en la flora de los campos cultivados y entorno, propiciando una mayor presencia de monocotiledóneas y una considerable disminución de las dicotiledóneas y de semillas que sirven de alimento a multitud de aves, y originando una reducción significativa de la población de abejas (reducida a la mitad) y de mariposas (a las dos terceras partes).

En Estados Unidos la introducción de cultivos transgénicos resistentes a los herbicidas a partir de 1996 ha llevado a un aumento de entre el 5 y el 10 por ciento del uso de herbicidas (calculado en términos de ingredientes activos por hectárea), que en 2003 suponía un incremento total de 62 millones de kilos.

En Argentina la cantidad de herbicida empleada en los cultivos GM se estima que es el doble de la aplicada en agricultura convencional.

El aumento en la utilización de herbicidas asociado a los cultivos transgénicos puede afectar a especies que realizan importantes funciones en la conservación de un suelo fértil. Se sabe, por ejemplo, que el Roundup (principal herbicida utilizado en las variedades transgénicas, cuyo componente principal es el glifosato) induce cambios en la comunidad microbiana de los suelos, pudiendo inhibir la asimilación de fósforo por las plantas e incrementar la vulnerabilidad de un cultivo a determinadas enfermedades. En Argentina la utilización de grandes cantidades de glifosato está afectando ya el equilibrio natural y la vida microbiana del suelo, originando problemas en la descomposición de la materia orgánica, y amenaza la biodiversidad y el futuro productivo de extensas comarcas.

La contaminación de las aguas por este herbicida es asimismo extraordinariamente letal para los anfibios, según un trabajo de investigación que ha revelado una disminución de la diversidad de anfibios del 70% y una reducción del número total de renacuajos del 86% en charcas contaminadas por Roundup.

Debemos considerar también que uno de los problemas del control de malezas y plagas basado en la aplicación masiva de un herbicida, como es el caso del glifosato, es la aparición de poblaciones resistentes que anulan la eficacia del producto tóxico. A lo largo de las últimas décadas muchas especies se han hecho resistentes a tantos plaguicidas que su control resulta hoy prácticamente imposible. En Estados Unidos el coste económico de las aplicaciones adicionales de insecticidas debido a la aparición de plagas resistentes se calcula que asciende a más de 122 millones de dólares anuales.

En la actualidad existen más de 200 malas hierbas que han adquirido resistencia a los herbicidas, coincidiendo los expertos en que la aplicación a gran escala de un mismo herbicida en los cultivos MG favorece de forma alarmante la generación de nuevas resistencias. De hecho, los cultivos transgénicos han generado ya numerosos problemas de aparición de malas hierbas resistentes, que están aumentando su capacidad invasora y su persistencia en algunas regiones agrícolas. En Canadá, la polinización cruzada entre tres variedades (dos de ellas transgénicas y una con resistencia natural) ha provocado la aparición de colza resistente a tres herbicidas distintos, muy difícil de erradicar de los campos y que supone considerables problemas cuando un agricultor pretende hacer una rotación de cultivo.

En definitiva, podemos afirmar que la evaluación de riesgos del maíz NK 603 se basa en la presunción de que si no ha aparecido evidencia de riesgos es que no existen riesgos, cuando el problema de los transgénicos es precisamente que difícilmente pueden verificarse los peligros, cuando no se investigan. Hasta que estos efectos estén debidamente estudiados no debería permitirse su cultivo.

V.-Relativo a las variedades BT

En este caso a lo anteriormente expuesto para el maíz NK 630, se deben añadir las siguientes consideraciones respecto al evento MON 810.

Varios países europeos (Alemania, Austria, Grecia, Hungría y Polonia) han prohibido recientemente el cultivo de las variedades MON 810 inscritas en el Catálogo Europeo en 2004, mientras en España la superficie cultivada de maíz transgénico sigue en aumento y ya supone el 12% del maíz cultivado a nivel nacional.

§ Evaluación y seguimiento inadecuado del MON 810

El evento MON 810 de la compañía Monsanto fue autorizado por la Unión Europea de acuerdo con la antigua normativa sobre liberación de organismos modificados genéticamente (OMG), Directiva 90/220/EEC, considerada inadecuada para la evaluación de estos productos y cuya modificación dio lugar a la moratoria europea sobre liberación de OMG. Esta Directiva ha sido sustituida por la 2001/18, más rigurosa y que exige una evaluación a largo plazo de las repercusiones de los transgénicos. El análisis de riesgo del maíz MON810 no incluyó por tanto aspectos fundamentales, como sus efectos a largo plazo sobre la salud humana y/o animal o los impactos indirectos o diferidos sobre el medio ambiente, exigidos en el Anexo II de la Directiva 2001/18/CE. La modificación genética MON 810 deberá ser sometida a una nueva evaluación, basada en la nueva normativa, antes del 17 de octubre 2006.

Por otra parte, una de las objeciones a la autorización del MON 810 por la UE fue la falta de información sobre la caracterización molecular de dicho evento. Estudios posteriores sugieren que el ADN del maíz ha sufrido reordenaciones y/o delecciones a raíz de la transformación. El maíz MON 810 ha sido transformado mediante la técnica de bombardeo de partículas de ADN, cuyos resultados se consideran especialmente inexactos y problemáticos. Varios estudios han señalado la existencia de reordenaciones genómicas y supresión de ADN en las variedades derivadas de este evento, que indican una inestabilidad genética significativa.

En lo que respeta al plan de seguimiento, el único disponible a nivel europeo es el propuesto por Monsanto en 1995 al solicitar el permiso de comercialización. Dicho plan no ha sido actualizado desde entonces, ni siquiera cuando la Comisión Europea decidió inscribir 17 variedades de maíz MON810 en el Catálogo Común de Variedades. En consecuencia, el plan de seguimiento no incluye ninguna de las preocupantes cuestiones científicas planteadas desde su aprobación en 1998, y que según la nueva directiva 2001/18/EC deben ser tenidas en consideración, incluyendo la estructura del genoma después de la integración de un gen extraño, los riesgos para organismos no-objetivo, los cambios en las rutas metabólicas secundarias de las plantas y la excreción y acumulación edáfica de la toxina Bt.

Es importante señalar asimismo que el Plan de Seguimiento previsto en la orden de 28 de julio 2005 por la que se inscriben las nuevas variedades MON 810 en España no sólo no cuenta con una fecha obligada de entrada en vigor (que en todo caso no cubriría la siembra de este año), sino que los requisitos que debe cumplir según dicha orden son totalmente insuficientes: no se exige seguimiento alguno de los efectos sobre la salud del MON 810 y el único aspecto ambiental contemplado son los “efectos sobre la entomofauna y microorganismos del suelo en las parcelas cultivadas con estas variedades.

Varios países de la Unión Europea, en particular Austria y Hungría, argumentan que las medidas de protección nacionales que prohiben el cultivo de variedades de maíz MON810 se deben mantener por lo menos hasta que se disponga de una evaluación de riesgos completa y un plan de seguimiento exhaustivo, de acuerdo con los requisitos de la Directiva 2001/18/CE.

§ Aparición de resistencia en insectos y nuevas plagas

En España están apareciendo ya resistencias al Bt en el taladro, según las conclusiones de un estudio sobre control de taladro con maíz MG llevado a cabo por el ITG-A en Navarra durante 1998, 1999 y 2000. La proliferación de insectos resistentes al Bt no sólo inutilizaría un valioso plaguicida utilizado en agricultura biológica, ocasionando gravísimos perjuicios a los agricultores ecológicos y convencionales, sino que pudiera tener unas repercusiones difíciles de prever -y potencialmente muy graves- en los ecosistemas, ya que desconocemos el papel jugado por el Bacillus thuringiensis en los ciclos y equilibrios biológicos de la naturaleza, particularmente en los suelos.

Por otra parte, se ha señalado que la manipulación genética puede provocar alteraciones en los compuestos volátiles o en otro tipo de compuestos producidos por una planta transgénica, que pueden atraer o favorecer la proliferación de otros insectos dañinos para los cultivos.

§ Una amenaza para la salud humana

Dado que la Directiva 90/220 no requería una evaluación del impacto y la estabilidad a largo plazo de los OMG, los riesgos de alergias o de otros posibles problemas para la salud asociados a las variedades insecticidas Bt no han sido estudiados adecuadamente antes de su autorización, ni se ha hecho un seguimiento riguroso de sus efectos, por lo cual su cultivo supone someter a la población a un peligroso e involuntario experimento a gran escala.

Según la Comisión Europea, la inserción de ADN extraño en una posición no deseada dentro del genoma, o de múltiples segmentos genéticos con reordenaciones, puede potenciar o silenciar ciertos procesos de producción de proteínas y provocar cambios de composición o la aparición de compuestos potencialmente tóxicos en los alimentos, con riesgo para la salud humana. La inestabilidad genética de las variedades MON 810 puede dar lugar a efectos imprevistos, con efectos potencialmente dañinos .

Los estudios de toxicidad/alergenicidad realizados con plantas Bt son inadecuados, dado que la mayor parte han sido realizados utilizando la toxina producida de forma natural por el Bacillus thuringiensis, en lugar de la proteína insecticida producida a partir del gen sintético modificado incorporado a las plantas transgénicas. Las proteínas Bt producidas en los cultivos transgénicos pudieran ser alergénicas, según diversos estudios realizados. Resultan preocupantes en este sentido las similitudes de la proteina Cry1Ab producida por el MON 810 con la proteina Cry9C del maíz StarLink, cuya venta para consumo humano no fue autorizada en EEUU por presentar características potencialmente alergénicas. Un informe del Norwegian Institute for Gene Ecology señala que los problemas de alergias aparecidos en los últimos años en Filipinas en zonas donde se cultivaba maíz transgénico pueden estar relacionados con el cultivo de variedades derivadas del MON 810.

§ Las variedades Bt afectan a insectos beneficiosos

Los riesgos ecológicos del cultivo a gran escala de variedades Bt tampoco han sido evaluados suficientemente. La toxina natural del Bacillus thuringiensis (en concentraciones naturales de su propio desarrollo) afecta únicamente a determinados insectos plaga, pero no es dañina para otras poblaciones de insectos beneficiosos. Sin embargo, se ha constatado que las proteínas insecticidas del maíz Bt ocasionan una mortandad apreciable en especies del género Collembola, importantes para la descomposición de la materia orgánica en los suelos. Posiblemente esto se deba a que la toxina Bt del maíz transgénico no tiene las mismas propiedades que la proteína en su forma natural. La proteína insecticida producida por la bacteria B. thuringiensis se activa por la acción de una enzima presente en el estómago de ciertas larvas, por lo que es específica, mientras que la producida por las plantas Bt es la forma activa de esta toxina y puede afectar a otras especies además de las consideradas plaga.

En 1999 investigadores de la Universidad de Cornell descubrieron que el polen del maíz Bt podía afectar a las larvas de la mariposa monarca (Danaus plexippus), especie protegida amenazada, ocasionando una notable mortandad en las larvas alimentadas en el laboratorio con hojas espolvoreadas con polen procedente de maíz Bt. Una de las conclusiones de este trabajo fue la necesidad de estudios más amplios, poniendo de manifiesto la temeraria ausencia de información sobre el impacto ambiental del cultivo de estas variedades. Posteriormente, un trabajo publicado en 2001 demostraba que las variedades Bt 176, cultivadas en España hasta el año pasado, tenían una toxicidad muy elevada, afectando a especies de insectos protegidas o beneficiosas. Las variedades MON 810 no parecen presentar una toxicidad acusada MON 810, pero se carece de estudios exhaustivos y rigurosos.

La proteína insecticida Bt puede afectar también a predadores de las plagas. Hay que insistir que la investigación sobre estas proteínas es insuficiente ya que aún no se han efectuado estudios de larga duración que permitan contrastar resultados. Un equipo del Swiss Federal Research Station for Agroecology and Agriculture, detectó que en determinadas especies enemigas de las plagas, como el crisopo (Chrysoperla carnea), la mortalidad aumentaba notablemente y su desarrollo se retrasaba cuando se alimentaban de gusanos del barrenador del maíz criados en plantas Bt. Este efecto no había sido detectado en los experimentos realizados por Novartis (ahora Syngenta), al parecer por haberse realizado con larvas de crisopo alimentadas con huevos de insecto espolvoreados con Bt, sin tener en cuenta que las larvas no ingieren los huevos sino que succionan su contenido, no siendo por tanto afectadas por la toxina. Una reducción de las poblaciones de enemigos naturales del taladro resultaría en mayores problemas de control de plagas y en desequilibrios ecológicos difíciles de prever.

En 2003 un nuevo trabajo sobre poblaciones de artrópodos en cultivos Bt ha demostrado que disminuye la presencia de insectos voladores de varias familias (Lepidóptera, Lonchopteridae, Mycetophilidae Syrphidae y Ceraphronidea) en este tipo de cultivos.

§ Las toxinas Bt activas se acumulan y persisten en los suelos

La producción de toxinas en los cultivos Bt es continua (a lo largo de todo el ciclo), y el insecticida se produce en todas las partes de la planta. Diversos trabajos de investigación han alertado sobre los riesgos de la posible acumulación de estas toxinas insecticidas en el entorno, en particular en los suelos al incorporarse la materia vegetal al suelo tras la cosecha y persistir en determinados tipos de suelo. A diferencia de los preparados insecticidas orgánicos basados en el Bacillus thuringiensis, que se descomponen con los rayos ultravioletas al ser expuestos a la luz, la toxina procedente de los cultivos transgénicos puede acumularse en los suelos, pudiendo permanecer las proteínas insecticidas en estado activo adheridas a partículas del suelo durante periodos relativamente prolongados.

Se ha podido verificar, además, que el maíz Bt libera proteína insecticida a través de las raíces, permaneciendo las toxinas en estado activo adheridas a partículas de los suelos y afectando a larvas de insectos.

Se desconoce cómo puede repercutir esta liberación y acumulación de toxinas insecticidas sobre la comunidad de organismos vivos presente en los suelos, su biodiversidad y sus funciones ecológicas. Se ha demostrado, sin embargo, que la incorporación al suelo de los residuos vegetales de cultivos Bt afectan negativamente a las lombrices de tierra, cuyo peso disminuye cuando permanecen de forma prolongada en este medio. El volumen de insecticida Bt que penetra en los suelos en un cultivo transgénico excede con mucho el existente en la naturaleza (incluso suponiendo el uso puntual de preparaciones Bt para control orgánico de plagas).

La ecología de la comunidad biótica de los suelos y sus interacciones con las plantas son todavía poco conocidas. Apenas conocemos las funciones de muchos de los microorganismos que habitan el sustrato superior de nuestros suelos, pero es sabida la importancia de una presencia equilibrada de poblaciones de determinadas bacterias, hongos, nematodos… para mantener y mejorar la fertilidad de los suelos y la salud y el rendimiento de los cultivos. Esta comunidad viva tiene mayor importancia, si cabe, en climas áridos y en regiones con suelos pobres y de gran fragilidad, como es la mayoría del territorio español. Se desconoce, además, el papel del B. Thuringiensis en los suelos. Los efectos de la acumulación de la toxina Bt, y la posible evolución de resistencias a este insecticida en organismos del suelo pudiera dar lugar a desequilibrios ecológicos importantes, que afectarían gravemente a la fertilidad de los suelos.

Relativo al riesgo de contaminación genética.

Las parcelas a las que refiere el expediente están a 200m de otros cultivos de maíz, insistiéndose en el mismo que esto es suficiente para evitar casos de polinización cruzada, en los siguientes casos ocurridos en el territorio nacional, se demuestra científicamente lo contrario.

El maíz se fecunda por polinización cruzada, produciendo grandes cantidades de polen (del orden de varios millones de granos de polen por planta) que se dispersa por el viento y que puede viajar a grandes distancias, lo que hace que las posibilidades de contaminación de otros campos en este cultivo sean considerables. Se han detectado casos de polinización a más de 800 metros de distancia y una mayoría de los estudios realizados coincide en afirmar que no se puede descartar la posibilidad de contaminación a distancias considerables. Un informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente en el que se analizan los datos de los principales trabajos realizados hasta 2002 señala como datos significativos los recogidos en un estudio realizado durante tres años, en el que se comprobaron niveles de hibridación del 13,1% a 25 m., de 1,6% a 200 m. y de 0,2% a 500 m.; y de un estudio similar en el que se recogen niveles de hibridación de 0,8% a 600 m. y de 0,2% a 800 m. Más recientemente, los resultados de un estudio británico, confirman la posibilidad de contaminación relativamente elevada en campos a más de 150m de distancia del cultivo MG. La contaminación genética de los cultivos, no obstante, no depende únicamente de su cercanía a campos de OMG, sino de múltiples factores como el tamaño y la forma de la parcela, su disposición, los vientos dominantes, el relieve del terreno o la superficie sembrada con cultivos manipulados genéticamente en la zona (por ejemplo, en la comarca).

En diciembre de 2004, el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica tomó muestras de los cultivos de maíz ecológico para detectar una eventual presencia de contaminación genética. El primer caso que se hizo público afectaba a un agricultor ecológico cuya finca está situada en Sariñeña, un pueblo de la provincia de Huesca. Este agricultor, que tiene una explotación de unas 20 hectáreas de hortalizas, legumbres, alfalfa, maíz y trigo, empezó hace unos 17 años a sembrar mazorcas de maíz rojo propias de la zona, y luego, depurando y seleccionando las mejores plantas, logró recuperar una variedad casi desaparecida. A principios del año 2005, el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica le comunicó que el análisis de la muestra de su maíz había dado positivo, con una presencia de material modificado genéticamente que llegaba al 34%, siendo el maíz Bt176 en su mayoría y trazas del maíz MON810 los agentes contaminantes. La contaminación se produjo en 2 hectáreas de maíz de una variedad autóctona roja denominada “embrilla”, en un campo que estaba situado a unos 700 metros de campos de maíz transgénico.

A finales de 2001, el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra (CPAEN) detectó la presencia de OMG en las cosechas de dos explotaciones ecológicas de maíz. Un análisis más detallado (sobre uno de los maíces) reveló que el agente contaminante era el evento Bt176 presente en la variedad transgénica Compa CB. No se realizó un análisis cuantitativo de las muestras pero en los dos casos, el material transgénico estaba presente en una proporción superior al 0,05%. El Compa CB se cultivaba en Navarra en superficies pequeñas, pero suficientes como para provocar contaminaciones. Se trata claramente de un caso de polinización cruzada.

VI.- Relativo a ambos cultivos

Dado que los cultivos que se quieren realizar son con fines no comerciales, estos deben ser destruidos una vez finalizado el periodo de experimentación. La Administración debe realizar un plan de seguimiento de esta destrucción para garantizar que no permanecen en el medio ambiente y evitar que se introduzcan dentro de la cadena alimentaria. En ocasiones anteriores en las que se ha autorizado el cultivo de transgénicos, este control no se ha realizado, quedando las cosechas transgénicas abandonadas en el campo.

En el expediente se contemplan dos posibles métodos de eliminación, el enterramiento y la incineración, no existen informes que aseguren con certeza que estos medios de eliminación no impliquen riesgos. Por ejemplo el enterramiento de la variedad productora de Bt, puede ser nocivo para el ecosistema edáfico dado que este se acumula en todos los tejidos de la planta y al enterrarlo no se destruye la toxina sino que esta permanece al alcance de los organismos del suelo.

Entendemos que sería imprescindible recoger toda la planta (incluso los restos de raíces y semillas) y destruir el conjunto en un horno que alcance los 1100 grados centígrados, al objeto de evitar la formación de dioxinas y furanos.

Además los terrenos deberían quedar en barbecho durante al menos 5 años y en ellos hacer un seguimiento de la presencia de información genética del máiz transgénico en las plantas silvestres que vayan creciendo en estos terrénos.

Monsanto y el resto de empresas promotoras, vienen dando por seguro que no habrá transferencia de información genética a otras plantas y seres vivos del entorno de los experimentos, aseveración contraria a lo que es la vida en si misma y las leyes biológicas que hasta ahora conocemos. Es lógico que en estos terrenos experimentales la información genética introducida en el maíz pueda estar disponible con mayor facilidad para ser transferida a otros seres vivos.

Tanto la eliminación de los residuos como el estudio de seguimiento de las fincas afectadas deberían ser financiados por las empresas promotoras de los experimentos, bajo riguroso control de las autoridades competentes y vigilancia de instituciones científicas y entidades independientes, en representación de la sociedad civil (universidades, sindicatos, organizaciones ecologistas, etc.).

VII.- El conocimiento de la intención de siembra de campos transgénicos es un elemento muy importante en la prevención de la contaminación de las cosechas no transgénicas y para el seguimiento y control de sus repercusiones.

La Directiva 18/2001 sobre la liberación intencional al medio ambiente de OMG reconoce la importancia de este aspecto, y obliga a los Estados Miembros a “crear registro públicos donde se refleje la localización de los OMG liberados [sin o con fines comerciales]” y añade que “dichas localizaciones se deberán notificar a la autoridad competente y se deberán poner en conocimiento del público”. Por lo tanto debería existir un listado público en el que se detallen todas las parcelas cultivadas con OMG que estuviera a disposición del público en general y no sólo de las partes reconocidas como interesadas ya que estamos tratando un tema cuya repercusión en la salud de los ecosistemas y de las personas en muy amplio.

De este modo además se garantizarían derechos de otros agricultores, de los consumidores… y se garantizaría ka exigencia de responsabilidades por daños y contaminaciones que la liberación de OMG puedan causar.

Por lo expuesto,

SOLICITO:

Que se denieguen las autorizaciones de liberación voluntaria de OMG solicitadas, y que se tenga por presentadas en tiempo y forma las presentes alegaciones, que las tome en consideración y nos tenga por parte interesada en el procedimiento administrativo a todos los efectos, CON NOTIFICACIÓN EXPRESA DE LAS RESOLUCIONES QUE SE VAYAN DICTANDO.

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